La Dirección Jurídica, de acuerdo al Bando Municipal vigente, se ha venido desempeñando como parte de la Dirección de Jurídico y Gobierno, mientras que en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, aprobado por el H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, en sesión de cabildo de fecha 04 de febrero de 1999, en el artículo 11, contempla a la Dirección Jurídica como una dependencia auxiliar del Presidente Municipal, para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal independiente de la dirección de Gobierno.
La Dirección Jurídica defiende los intereses jurídicos del H. Ayuntamiento y asesora a las demás dependencias que integran la administración pública municipal, a fin de que realicen sus actos de acuerdo al marco normativo. Velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas de su competencia. Prestando a los habitantes de Nezahualcóyotl los servicios de asesoría Jurídica de carácter gratuito, en las materias Mercantil, Familiar, Civil, Penal, Administrativa y del Trabajo.
FUNCIONES PRINCIPALES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
I.- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas de la competencia Municipal.
II.- Prestar a los habitantes de Nezahualcóyotl los servicios de asesoría Jurídica de carácter gratuito, en las materias Familiar, Mercantil, Civil, Penal, Administrativa y del Trabajo.
III.- Coordinar e integrar con las unidades administrativas las acciones tendientes a brindar la asistencia y la asesoría jurídica, asegurándose que se cumpla con la normatividad que rige al Gobierno Municipal.
IV.- Coordinar la debida Planeación, Programación, Evaluación y seguimiento de los procesos, brindando la asesoría jurídica, dentro del ámbito de funciones, atribuciones y facultades de las distintas dependencias administrativas.
V.- Asegurar el debido y cabal cumplimiento de las leyes que rigen al Gobierno Municipal en sus actividades mediante la autoridad competente.
VI.- Promover, elaborar y emitir una opinión jurídica, para el mejoramiento de los procesos administrativos, en coordinación con las demás unidades administrativas, elaborando el proyecto de reformas, adiciones y derogaciones a las distintas leyes y reglamentos, permitiendo así, revisar continuamente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para optimizar la organización y estructura administrativa acorde a los programas de gobierno municipal dentro del marco jurídico vigente.
VII.- Copilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y tesis jurisprudenciales, así como otras disposiciones jurídicas, relacionadas con el ámbito de su competencia, actuando como órgano de consulta para el mejor desempeño de las acciones del Gobierno Municipal.
VIII.- Proponer, previo estudio del Ejecutivo Municipal, reformas, adiciones, derogaciones o creación de nuevas leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para el mejor funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
IX.- Vigilar el cumplimiento de las Normas Jurídicas, que rigen las acciones del Gobierno Municipal, y en caso de incumplimiento por algún servidor público y que sea constitutivo de delito, dar aviso al Primer Sindico Procurador, para que con motivo de sus atribuciones, proceda conforme a derecho.
X.- Instrumentar y proponer reuniones periódicas con las diversas unidades administrativas, con el objeto de interpretar y aplicar las disposiciones jurídicas a los casos en particular que se representan.
XI.- Elaborar los estudios especiales y emitir opinión jurídica en apoyo a la toma de decisiones de las distintas Unidades Administrativas.
XII.- Coordinar y mantener actualizada la información en materia jurídica.
XIII.- Coordinar e integrar con el Primer Síndico Procurador, los instrumentos legales, para una debida defensa jurídica, aplicando la norma jurídica y criterio legal a los problemas inherentes de la Administración Pública.
XIV.- Proponer las bases y requisitos legales a que deben ajustarse los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos de la competencia del Municipio, así como intervenir en el estudio, formulación, revocación o modificación de los mismos, observando las garantías individuales de las partes.
XV.- Elaborar las bases y requisitos legales a que deben ajustarse los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos de la competencia del Municipio, así como intervenir en el estudio, formulación, revocación o modificación de los mismos, observando el debido cumplimiento de las fianzas administrativas.
XVI.- Realizar los servicios de inspección Municipal e informar las sanciones que sean procedentes previo procedimiento señalado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; excepto en los asuntos y sanciones de carácter fiscal, en materia de protección civil y ecología.
XVII.- Proponer programas de capacitación en materia administrativa, penal y tránsito terrestre a las diferentes aéreas administrativas para el mejor desempeño de sus funciones.
XVIII.- Las demás que determinen otros ordenamientos legales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal. |